AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito de fecha 9 de marzo de 2026, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra diversas ordenanzas expedidas por municipalidades distritales de Lima Metropolitana; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2026, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto el acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima, mediante el cual se autorizó interponer la presente demanda, fue conferido expresamente a un alcalde que ya no se encontraba en ejercicio del cargo.
El último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que:
El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso.
Así, se advierte que mediante la constancia de notificación electrónica1 de fecha 27 de febrero de 2026, este Tribunal notificó a la Municipalidad Metropolitana de Lima la inadmisibilidad declarada en autos.
Mediante el escrito de fecha 9 de marzo de 2026, la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con adjuntar el Acuerdo de Concejo N° 055, de fecha 5 de marzo de 2026, en el que se expone lo siguiente:
Artículo Primero.- PRECISAR que la autorización otorgada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 190 del 5 de junio de 2025, para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad, se confiere al Alcalde Metropolitano de Lima. En tal sentido, dicha autorización corresponde al señor Renzo Andrés Reggiardo Barreto, en su condición de actual alcalde en funciones, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo y a la normatividad vigente en la materia.
Artículo Segundo. - Ratificar el Acuerdo de Concejo N° 190 del 5 de junio de 2025 en lo demás que contiene.
(…) (énfasis añadido)2.
Habiéndose subsanado el requisito de admisibilidad y cumplido los demás requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del NCPCo, corresponde admitir a trámite la demanda de autos interpuesta contra las Ordenanzas Municipales 358-2024/MDP, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana; 549-2024/MDS, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo; 497-2024/MDL, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín; 550-2024/MDS, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo; y 481-MDSJL, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Asimismo, de la revisión de la publicación de las ordenanzas impugnadas en el diario oficial El Peruano, este Tribunal advierte que la Ordenanza 358-2024/MDP, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana, incluye un anexo que contiene todas las disposiciones relacionadas con la regularización de edificaciones sin licencia cuya publicación en dicho diario oficial no ha podido ser verificada. En tal sentido, corresponde requerir a dicha municipalidad para que, en el plazo otorgado para la contestación de la demanda, adjunte copia de la publicación íntegra de la referida ordenanza.
En consecuencia, debe correrse traslado de la demanda a las citadas municipalidades distritales de Lima Metropolitana, conforme lo dispone el artículo 105, inciso 4, del NCPCo, para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los treinta días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra las siguientes Ordenanzas Municipales:
358-2024/MDP, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana;
549-2024/MDS, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo;
497-2024/MDL, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín;
550-2024/MDS, emitida por la Municipalidad Distrital de Surquillo; y
481-MDSJL, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Por consiguiente, correr traslado de la demanda a dichas municipalidades, para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
REQUERIR a la Municipalidad Distrital de Pucusana para que, en el plazo otorgado para la contestación de la demanda, adjunte copia de la publicación íntegra de la ordenanza municipal impugnada en el diario oficial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
El segundo párrafo del artículo 11 del NCPCo, dispone que: “El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria”.↩︎
Cfr. fojas 148 y 149 del cuadernillo digital.↩︎